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Descripción
El objeto de este
trámite es la obtención del documento que autoriza la realización
de obras de construcción, edificación e implantación de
instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas
o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las
de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la
disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de
las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
Con dicha Licencia se
verifica que los actos de construcción o edificación e instalación
y de uso del suelo, incluidos el vuelo y el subsuelo, se adecuan al
planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Caben distintos tipos
de obras:
Obra de nueva
planta. Aquella que da lugar a un nuevo edificio, independientemente
de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.
Obra de
rehabilitación. A diferencia de la anterior, no da lugar a la
construcción de un nuevo edificio sino que se actúa sobre los ya
construidos todo ello con independencia de que haya habido o no
demoliciones parciales. Puede ser de dos tipos:
Obra de
ampliación: Cuando se aumenta la superficie ya construida
incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede
realizarse de forma vertical sin aumentar la superficie ocupada
sobre el terreno (Ej. añadiendo una nueva planta) o bien
horizontalmente, y en tal caso sí existe superficie a añadir en
el terreno.
Obra de reforma
y/o restauración: Cuando no varía la superficie construida pero
el edificio sufre modificaciones que afectan a algún elemento
estructural ó se implante alguna dotación previamente
inexistente.
Obra de
demolición: Es el derribo total o parcial de un edificio. Pueden
ser de tres tipos:
Demolición
total previa: Es el derribo total o desaparición del edificio
existente, previo a la construcción de otro. Tanto la demolición
como la posterior construcción están amparadas por una misma
licencia.
Demolición
total exclusivamente: Da lugar a la desaparición del edificio sin
que se solicite en la licencia ninguna nueva construcción.
Demolición
parcial: Se da solamente en obras de rehabilitación. La licencia es
conjunta para la demolición y rehabilitación.
Quién puede realizar el trámite
Cualquier persona
física o jurídica.
Plazos
La solicitud se hará
siempre con anterioridad al inicio de las obras.
La resolución
expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El
plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a
contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el
registro electrónico del Ayuntamiento, según lo previsto en el Decreto 60/2010,
de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las licencias se
otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella, el cual será el establecido
en el planeamiento del municipio o en el documento de concesión y
en caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas
bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar
las obras desde que se expide la licencia y de tres años para la
ejecución de éstas. Respecto a ambos plazos, los municipios podrán
conceder prórrogas por una sola vez, por un nuevo plazo no superior
al inicialmente establecido. Pasado estos plazos, la licencia estará
incursa en causa de caducidad.
Normativa aplicación
Ley 7/1985, de 2
de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Real Decreto
2159/1978 de 23 de Junio, Reglamento de Planeamiento urbanístico.
Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción.
Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto
314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
Decreto 60/2010,
de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Plan General de
Ordenación Urbana del Ayuntamiento.
Ordenanzas
municipales aplicables.
Realizar el Trámite
A-.Realización del trámite por internet
Indicaciones:
Para realizar la
Solicitud de Licencia de Obras de forma electrónica, , es necesario
que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un
prestador de servicios de certificación autorizado, DNI
electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.
Documentación
necesaria para realizar el trámite por internet:
- Formulario de
solicitud debidamente cumplimentado.
- Justificante del
pago de Tasa por Licencias Urbanísticas (tasas aprobadas en la
ordenanza fiscal del Municipio, así como el importe correspondiente
al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Proyecto técnico,
suscrito por facultativo competente, con el grado de detalle que
establezca la legislación sectorial. En cualquier caso, cuando no
sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran de
una memoria descriptiva y gráfica que defina las características
generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a
cabo.
- Con carácter
general los proyectos podrán presentarse de forma voluntaria ante el
Colegio Profesional correspondiente para su visado. No obstante, el
visado será obligatorio en los supuestos establecidos en la
normativa estatal. El proyecto se acompañará de los actos
administrativos que autoricen la edificación o uso del suelo
adoptados por la Administración urbanística correspondiente en los
que se hagan constar las circunstancias establecidas por la
legislación y el planeamiento urbanístico relativas a la finca.
- Documento de
Identificación del Representante, en caso de que exista
representación del interesado.
- Documento de representación,
en caso de que exista representación de la persona interesada.
- Autorizaciones e
informes exigibles con carácter previo a la licencia conforme a la
legislación y ordenanzas municipales aplicables.
- Para los supuestos
de Obras de edificación, será suficiente la presentación de
proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra
sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente
visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo
exija la normativa estatal. - - Para los supuestos de construcciones
o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las
mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las
características de la construcción o instalación.
- Cuando el acto
suponga la ocupación o utilización del dominio público, se
aportará la autorización o concesión de la Administración titular
de éste.
- En el caso de que
sea necesario colocar andamios fijos o colgantes, debe presentar
Certificado de Técnico Competente en el que se responsabilice del
montaje, mantenimiento y desmontaje, así como de las medidas de
seguridad que debe cumplir la instalación, junto con el
correspondiente Estudio de Seguridad y Salud de las obras o, en su
caso, Estudio Básico, visado por su Colegio Profesional.
B-.Realización del trámite por teléfono
Teléfono
de atención al ciudadano:
954110005
C-.Realización del trámite presencialmente
Documentación
necesaria para realizar el trámite presencialmente:
- Impreso de
solicitud debidamente cumplimentado.
- Documento de
Identificación del interesado.
- Documento de
Identificación del Representante, en caso de que exista
representación del interesado.
- Justificante del
pago de Tasa por Licencias Urbanísticas (tasas aprobadas en la
ordenanza fiscal del Municipio, así como el importe correspondiente
al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Proyecto técnico,
suscrito por facultativo competente, con el grado de detalle que
establezca la legislación sectorial. En cualquier caso, cuando no
sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran de
una memoria descriptiva y gráfica que defina las características
generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a
cabo.
- Con carácter
general los proyectos podrán presentarse de forma voluntaria ante el
Colegio Profesional correspondiente para su visado. No obstante, el
visado será obligatorio en los supuestos establecidos en la
normativa estatal. El proyecto se acompañará de los actos
administrativos que autoricen la edificación o uso del suelo
adoptados por la Administración urbanística correspondiente en los
que se hagan constar las circunstancias establecidas por la
legislación y el planeamiento urbanístico relativas a la finca.
-
Documento de representación, en caso de que exista representación
de la persona interesada.
- Autorizaciones e
informes exigibles con carácter previo a la licencia conforme a la
legislación y ordenanzas municipales aplicables.
- Para los supuestos
de Obras de edificación, será suficiente la presentación de
proyecto básico, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra
sin la aportación previa de un proyecto de ejecución debidamente
visado por el Colegio profesional correspondiente cuando así lo
exija la normativa estatal. - - Para los supuestos de construcciones
o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las
mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las
características de la construcción o instalación.
- Cuando el acto
suponga la ocupación o utilización del dominio público, se
aportará la autorización o concesión de la Administración titular
de éste.
- En el caso de que
sea necesario colocar andamios fijos o colgantes, debe presentar
Certificado de Técnico Competente en el que se responsabilice del
montaje, mantenimiento y desmontaje, así como de las medidas de
seguridad que debe cumplir la instalación, junto con el
correspondiente Estudio de Seguridad y Salud de las obras o, en su
caso, Estudio Básico, visado por su Colegio Profesional.
Dirección
donde realizar el trámite:
Dirección PLAZA DE ESPAÑA, 0. Olivares (Sevilla).
Telf:
954110005
Horario:
De 09:00 a 14:00
Costes:
Los
costes asociados son los correspondientes a las tasas aprobadas en la
ordenanza fiscal del Municipio, así como el importe correspondiente
al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
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Solicitud descargable
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