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Procedure details: GESTIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS EN VÍA PÚBLICA

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Details

Descripción

El objetivo de este trámite es realizar, por parte de cualquier ciudadano, una petición de retirada de un animal abandonado o de dueño desconocido de la vía pública.

Por un lado, se considerará animal abandonado, a los efectos de lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.

Por otra parte, se considerará animal perdido, a los efectos de la citada ley, aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. En este caso, se notificará esta circunstancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderá abandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

Corresponde a este Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.

El animal identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Ordenanzas municipales aplicables.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud para la Gestión de Animales Abandonados en la Vía Pública de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

954110005

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA DE ESPAÑA, 0. Olivares (Sevilla).

Telf:

954110005

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

No tiene tasas o impuestos asociados.

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Solicitud descargable

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