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Descripción
El objetivo de este
trámite es realizar, por parte de cualquier ciudadano, una petición
de retirada de un animal abandonado o de dueño desconocido de la vía
pública.
Por un lado, se
considerará animal abandonado, a los efectos de lo establecido en la
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales,
aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya
acompañado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.
Por otra parte, se
considerará animal perdido, a los efectos de la citada ley, aquel
que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona
acompañante alguna. En este caso, se notificará esta circunstancia
al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días para
recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su
atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el
propietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderá
abandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de la
responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del
animal.
Corresponde a este
Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y
perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10
días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.
El animal
identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del
propietario.
Quién puede realizar el trámite
Cualquier persona física o
jurídica.
Plazos
No existe un plazo para la
presentación de la solicitud por parte del interesado.
Para
el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo
máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación, según
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa aplicación
Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de Protección de los Animales
Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ordenanzas municipales
aplicables.
Realizar el Trámite
A-.Realización del trámite por internet
Indicaciones:
Para realizar la
Solicitud para la Gestión de Animales Abandonados en la Vía Pública
de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un
certificado digital expedido por un prestador de servicios de
certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de
esta sede electrónica.
Documentación
necesaria para realizar el trámite por internet:
- Impreso de solicitud debidamente
cumplimentado.
- Documento de Identificación del Representante,
en caso de que exista representación del interesado.
- Documento de representación, en
caso de que exista representación del interesado.
- Otra
documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.
B-.Realización del trámite por teléfono
Teléfono
de atención al ciudadano:
954110005
C-.Realización del trámite presencialmente
Documentación
necesaria para realizar el trámite presencialmente:
- Impreso de solicitud debidamente
cumplimentado.
- Documento de Identificación del interesado.
-
Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista
representación del interesado.
- Documento de representación,
en caso de que exista representación del interesado.
- Otra
documentación que corresponda.
Dirección
donde realizar el trámite:
Dirección PLAZA DE ESPAÑA, 0. Olivares (Sevilla).
Telf:
954110005
Horario:
De 09:00 a 14:00
Costes:
No tiene tasas o impuestos
asociados.
Templates
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Solicitud descargable
Solicitud descargable
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