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Detalles del procedimiento: LICENCIA PARA CORTES DE CALLES

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Detalles

Descripción

A través de este trámite se realiza la solicitud de licencia para cortar al tráfico calles por diferentes motivos. Estos permisos tienen carácter puntual y limitados, se autoriza que determinadas actividades de obras u operaciones de carga y descarga se realicen cerrando la calle al tráfico.

Antes de conceder este tipo de permisos, se estudiará si existe otra fórmula que permita realizarlos y mantener el tráfico, accediéndose al corte sólo cuando no haya otra alternativa.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

  • Real Decreto 2187/1978, de Disciplina Urbanística.

  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

  • Normas contenidas en el Planeamiento Municipal de cada municipio o Normas Subsidiarias adaptadas a la Ley 7/2002, y, en su caso, Ordenanzas Municipales aplicables.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Ordenanzas municipales aplicables.

  • Normas contenidas en el Planeamiento Municipal de cada municipio o normas subsidiaria.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Licencia para Cortes de Calles de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Recibo del pago de la Tasa correspondiente.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

954110005

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Recibo del pago de la Tasa correspondiente.

- Otra documentación que corresponda.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA DE ESPAÑA, 0. Olivares (Sevilla).

Telf:

954110005

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes asociados a la solicitud de concesión de Licencia son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.

Formularios para su descarga

Solicitud descargable

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